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DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MÉDICOS-CIRUJANOS DE PUERTO RICO, SEGÚN ENMENDADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2004.

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL

COLEGIO DE MÉDICOS-CIRUJANOS DE PUERTO RICO,

SEGÚN ENMENDADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2004.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS MÉDICOS

A. Miembros Activos (Médicos Regular)

Será miembro del Colegio todo médico que posea una licencia regular por la Junta de Licenciamiento y Disciplinas Médicas de Puerto Rico, antes (TEM), autorizándole a ejercer la medicina conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley #22 del 22 de abril de 1931, según enmendada, que regula el ejercicio de la medicina en Puerto Rico. La referida licencia deberá estar vigente y el Médico-Cirujano deberá haber cumplido con los requisitos de recertificación que le sean aplicables.

Todo miembro activo deberá satisfacer la cuota anual de trescientos dólares ($300.00) establecida en la Asamblea Extraordinaria el 7 de noviembre de 2004 en o antes de 1ro de enero de cada año. Se aceptará un plan de pago de dos plazos iguales, uno en enero y otro en febrero. Todo pago deberá efectuarse en efectivo, giro postal, tarjetas de crédito o débito y cheques.  *Solo se aceptará como evidencia de pago, estados de cuenta y recibo de pago otorgados por el Colegio. *NOTA: No es evidencia certificaciones de Colegiación.

B. Miembros Retirados o Incapacitados

Además, será miembro del Colegio todo médico que quede incapacitado para practicar la medicina o que se haya retirado de ejercer la medicina. Para solicitar la cuota de médico incapacitado deberá presentar un certificado médico que certifique el tiempo y razón de incapacidad. De esta manera se procederá a aplicar una cuota reducida de cien dólares ($100.00). Para solicitar la cuota reducida de médico retirado deberá presentar una Declaración Jurada con la fecha de efectividad de su retiro. De esta manera se procederá a aplicar la cuota reducida de cien dólares ($100.00) a partir de la fecha de entrega de la Declaración Jurada en el Departamento de Registraduría del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico.

C. Miembros en Entrenamiento

Todo médico que posea licencia regular, pero que esté en entrenamiento (interno, residente o “fellow”, tendrá derecho a una cuota reducida. Una vez terminado el entrenamiento se convertirá en colegiado activo mediante el pago de una cuota prorrateada a los meses restantes del año fiscal del Colegio, en el cual hace su ingreso como médico regular. Para solicitar la cuota de médico en entrenamiento deberá presentar una Carta del director del Programa en el cual certifique la fecha de ingreso y culminación del mismo. De esta manera se procederá a aplicar la cuota reducida a partir de la fecha de entrega de la Declaración Jurada en el Departamento de Registraduría del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico.

D. Médicos con licencia activa no residentes en Puerto Rico

Mientras mantengan su licencia activa en Puerto Rico, por ley tienen que estar colegiados y para ello tener el pago de la cuota al día. De desear inactivar su licencia, para ser eximido del pago de cuota, tienen que solicitar dicha inactivación a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (http://www.salud.gov.pr/ORCPS/JLDMPR/Pages/default.aspx). La Junta de Licenciamiento y Disciplinas Médicas le emitirá un certificado de inactivación, el cual debe enviar al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico para el trámite final.

INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTA

Se podrá radicar acciones de cobro y publicar listados de colegiados que no hayan cumplido con esta disposición acorde con la Ley.  Todo colegiado que no cumpla con esta disposición está sujeto a suspensión de su licencia por la Junta de Licenciamiento Y Disciplinas Médicas de Puerto Rico antes (TEM), conforme a lo establecido en la Ley, a una acción de cobro Inmediata y a un cargo de cien dólares (100.00), para gastos administrativos.

INFORMACION DE LOS COLEGIADOS

Será obligación de todo miembro informar al Colegio sobre cambios en su dirección residencial, postal y de trabajo, teléfonos, facsímile y correo electrónico si aplica, o puede realizar dichos cambios en el perfil del colegiado a través de nuestra página de Internet: wwww.colegiomedicopr.org.

BENEFICIOS PARA LOS MIEMBROS ACTIVOS:

  • Seguro de Vida. (La designación del beneficiario es responsabilidad del Colegiado).
  • Seguro de Incapacidad a Corto Plazo (Short-Term Disability). 
  • Opción de adquirir con descuento Seguro Médico Grupal (con Humana y Mapfre).
  • Opción de adquirir con descuento grupal Seguro de Incapacidad a Largo Plazo (Long-Term Disability) y/o Plan Suplementario de Beneficios para el tratamiento de cáncer y enfermedades perniciosas (con la Compañía de Seguros Tolic).
  • Consultoría Legal en temas relacionados a la práctica de la medicina.
  • Educaciones Médicas Continuas (Mínimo 20 Créditos anuales).
  • Múltiples descuentos exclusivos para médicos colegiados en servicios y compras. Más información en la página del Colegio (www.colegiomedicopr.org).

Leyenda:

* Política del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico