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DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MÉDICOS-CIRUJANOS DE PUERTO RICO, SEGÚN ENMENDADO EL 26 DE ABRIL DE 2015

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL
COLEGIO DE MÉDICOS-CIRUJANOS DE PUERTO RICO,
SEGÚN ENMENDADO EL 26 DE ABRIL DE 2015


MIEMBROS
 

LA COLEGIACIÓN DE LOS MÉDICOS SIGUE SIENDO COMPULSORIA POR LEY.

Incumplimiento de pago
Se podrán radicar acciones de cobro a colegiados que no hayan cumplido con la obligación legal. Todo colegiado que no cumpla con esta disposición está sujeto a suspensión de su licencia por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico conforme lo establecido en la Ley, a una acción de cobro inmediata y un cargo de cien ($100.00) dólares, por cada año adeudado, para recobrar gastos administrativos. El incumplimiento del pago de cuotas por periodos anteriores no extingue la obligación de pago. Los mismos, con sus correspondientes recargos, se acumularán hasta su saldo.

Colegiados Activos
Todo colegiado activo con licencia regular deberá satisfacer la cuota anual de trescientos ($300.00) dólares establecida en Asamblea, en o antes de 1ro de enero de cada año. Se aceptará un plan de pago de dos plazos iguales. Uno el 1ro de enero y otro el 1ro de febrero. Todo pago deberá efectuarse a través de los mecanismos aprobados por la Junta de Gobierno. *Solo se aceptará como evidencia de pago, estado de cuenta bancario o recibo de pago otorgado por el CMCPR. *NOTA: No es evidencia certificación de Colegiación.

Colegiados Retirados o Incapacitados
Serán colegiados retirados o incapacitados todo médico que quede incapacitado para practicar la medicina o se haya retirado de ejercer la misma, aunque haya no inactivado su licencia. El Colegiado Retirado o Incapacitado deberá solicitar y acreditar su estado de retirado o incapacitado al Colegio de Médicos. El Colegio solicitará los documentos que sean necesarios para acreditar el estado del médico según la totalidad de las circunstancias. De esta manera se procederá a aplicar una cuota reducida de cien ($100.00) dólares a partir de la fecha que el Colegio certifique el estado de retirado o incapacitado del médico.

Colegiados Fallecidos
Será obligación del familiar informar y remitir copia del Certificado de Defunción del colegiado para actualizar el estatus de su cuenta. A su vez, debe solicitar a la Junta de Licenciamiento y Disciplinas Médicas de Puerto Rico la inactivación de la licencia.

Miembros en Entrenamiento
Toda persona que posea licencia regular de médico, que esté en adiestramiento (interno, residente o fellow) y presente evidencia a esos efectos pagará una cuota reducida de cien ($100.00) dólares. Una vez terminado su adiestramiento, se convierte en colegiado activo mediante el pago de una cuota regular prorrateada a los meses restantes del año fiscal del Colegio en el cual hace su ingreso. * Para solicitar la cuota de médico en entrenamiento y deberá presentar una Carta del Director del Programa en el cual certifique la fecha de ingreso y culminación.

*Información de los colegiados
Será obligación de todo colegiado informar al Colegio sobre cambios en su dirección residencial, postal, de trabajo, teléfonos; facsímile y correo electrónico si aplica. Podría realizar dichos cambios en el perfil del colegiado a través de la página de Internet: www.colegiomedicopr.org.

Beneficios para los miembros activos:

  • Seguro de Vida (Completar la hoja de designación del beneficiario será responsabilidad del Colegiado)
  • Seguro de Incapacidad a Corto Plazo (Short-Term Disability) Ikon Group (787) 622-3245
  • Opción de adquirir Seguro Médico grupal, asegurado con First Medical. Varias opciones para escoger en planes individuales. cmcpr@ikonpr.com
  • Plan suplementario de Beneficios para el tratamiento de Cáncer y enfermedades perniciosas. Comuníquese con IKON Group al (787) 622-3245
  • Consultoría Legal en temas relacionados a la práctica de la medicina
  • Educaciones Médicas Continuas (Mínimo 20 horas crédito anual)

Leyenda:
* Política interna del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico